Régimen del Impuesto

Facturascripts implementa un sistema de hasta tres niveles distintos de aplicación de impuestos. Estos niveles los denominamos regímenes. Estos regímenes se deben establecer:

  • en las empresas: Editando la ficha, apartado Avanzado
  • en los clientes: Editando la ficha, apartado Términos comerciales
  • en los proveedores: Editando la ficha, apartado Términos comerciales

Régimen General

Este régimen resulta aplicable cuando no es necesario uno de los regímenes especiales. Al seleccionarlo se aplicará el tipo impositivo indicado, es decir el tipo de impuesto seleccionado y de este el porcentaje.

Hay que resaltar que en el cálculo del pocentaje a aplicar se tiene en cuenta la configuración de Zonas de Impuestos introducida.

Nota

En la actualidad y de forma general (existen zonas con distintos porcentajes), los porcentajes de IVA aplicables en España son:

  • Super Reducido: 4% - para productos de primera necesidad
  • Reducido: 10% - para productos y servicios especiales
  • General: 21% - para productos y servicios no incluidos en los apartados anteriores

Recargo de Equivalencia

Este es un régimen especial al que se acogen exclusivamente los comerciantes, que no son sociedad, y venden al cliente final. Los que utilizan este régimen están obligados a pagar un porcentaje de impuesto adicional al impuesto del producto y/o servicio en el momento de la compra a cambio de realizar la autoliquidación del impuesto.

Al seleccionar este régimen se suma al porcentaje del impuesto seleccionado el porcentaje indicado en el campo recargo de equivalencia.

Nota

En la actualidad y de forma general (existen zonas con distintos porcentajes), los porcentajes de recargo de equivalencia aplicables en España son:

  • Super Reducido: 0,5% - para productos de primera necesidad
  • Reducido: 1,4% - para productos y servicios especiales
  • General: 5,2% - para productos y servicios no incluidos en los apartados anteriores

Régimen Exento

Este régimen se aplica a algunas organizaciones como fundaciones, ongs, academias, y en algunas operaciones de compra y venta como las compras intracomunitarias. Al aplicarlo estamos indicando que la operación no lleva ningún cargo de impuesto por lo que no se aplica ningún porcentaje.